Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE el de recurso de apelación por la parte demandante, contra la decisión de fecha 04 de julio 2014, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisibilidad de la demanda por abstención o carencia incoada por el ciudadano Omar Tovar Rodríguez contra la "omisión de admisión" de reclamo efectuado ante la Inspectoría del Trabajo Caracas, Dr. Pedro Ortega Díaz, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, en consecuencia se confirma la decisión apelada.