En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito, este tribunal, revoca por contrario imperio el auto de fecha 04 de agosto de 2016, y ordena practicar la notificación de la parte actora, sociedad mercantil EXCURSIONES CANAIMA, HERMANOS JIMÉNEZ, S.R.L., y/ o en la persona de su apoderado judicial, ciudadana BRIGIDA CONTRERAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.710.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.175, la cual se verificará mediante boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) , haciéndole saber de la renuncia a la sustitución de poder otorgado a la abogada MIGUELA APONTE, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.