III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Héctor Johnny Duarte, en su carácter de Defensor Privado, actuando como defensor del Adolescente (identidad omitida), en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 8 de esta misma Sección, en fecha 07 de agosto de 2017, por no encontrarse ajustado a las previsiones de interposición y procedencia descritas en los artículos 462, 442 y 464 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 611 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.