Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos EMILIO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y YAMILET DEL VALLE CHACON DE RIVAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.418.076 y V-6.866.582, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registrador Civil de la Parroquia Caricuao, departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 13 de septiembre de 1991, según consta de Acta de Matrimonio Nº 266, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1991.