este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Transcurrido cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, de no existir recurso alguno, se ordenara el cierre y archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 159 ° y 208 °.
La Juez
La Secretaria
Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar
Abg. Nakary Pérez
Apoderado Judicial de la parte demandada