Conforme el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal: "El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y horas semanales...(omisis)", y -a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo conforme lo establece el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio-, resulta un tiempo total de redención de DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena que le fuera sido impuesta.