Por otra parte, visto que junto con el escrito transaccional la demandada hizo entrega a la demandante el cheque signado bajo el N° 01009455 del Banco Industrial de Venezuela, por cantidad de Bs. 12.432.563,68, a nombre de la ciudadana YASMIN EGLEE SOSA GUILLEN; además fue consignada copia de dicho cheque, como instrumento de pago, requiriendo de este Despacho, la homologación del citado convenio, conlleva a este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a impartirle la HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.