En virtud de lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional por remisión expresa del artículo 461, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; declara LA EJECUCIÓN FORZOSA del convenio homologado por la Juez Unipersonal N° 06 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección en fecha 19 de enero de 2009, en consecuencia, se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano JOSE GREGORIO ALONSO LUCAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.168.707, a razón SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 6.330,00), en su lugar de trabajo. Se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Polar ubicada en San Martín, 1.....