En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos OMAIRA COROMOTO RANGEL SANTANDER y BERNIS JOSÉ SUAREZ GONZÁLEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 2 de Julio de 1982, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Crespo, distrito Girardot del Estado Aragua.