Se declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de NULIDAD DEL AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA peticionada por la parte demandada. SEGUNDO: Improcedente la solicitud de proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada peticionada por la parte actora. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES interpusiera el ciudadano RADY JAVIER PÉREZ GARAY, contra la ciudadana MAYRA JOSEFINA ZAPATA YANEZ. Se condena a la parte actora en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese copia.