PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano CHARLY RAFAEL MALAVE MONTAÑEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22-04-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio facturador, titular de la cédula de identidad Nº V-20.097.616 y residenciado en la Cuarta Calle de Carapa, Avenida Intercomunal de Antemano, casa Nº 21, Caracas, por la comisión del delito tipificado y penado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, descrito como TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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