-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de treinta (30) días desde el día el 10 de mayo de 2010, fecha en la cual el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda le dio entrada a la comisión de citación hasta el 05 de octubre de 2010, fecha en que ordenó remitirla a este Despacho, sin que la parte actora haya comparecido por ante el referido Tribunal a impulsar la citación del demandado, procediendo el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1° del artículo 267 y el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Debido, a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 de.....