"(...) este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano HENNY JOSE BERMUDEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 16.077.107, y la empresa CHARCUTERIA VENEZOLANA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos (...)"