vista la solicitud a este Juzgado de que imparta su Homologación, este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por ambas partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 1.713 del Código Civil, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, en los términos expuestos por ambas partes, es decir, entre la ciudadana IVELCI DEL CARMEN GARCIA, ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, EL EXTRABAJADOR JESUS VEGAS GARCIA, y LA EMPRESA, BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A., ambas partes identificadas a los autos. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, se hace entrega a las partes del material probatorio aportado en la oportunidad en que se dio inicio a la Audiencia Preliminar y se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una v.....