PRIMERO: LA EXISTENCIA DE UN GRUPO DE EMPRESAS entre las empresas codemandadas: CAFETERIA SABEMI, S.R.L; JUGOS LA PARCHITA, S.R.L; CERVECERIA Y RESTAURANT LA CEIBA y PENSION PORTO MONIS, S.R.L; y en virtud de ello, éstas responden solidariamente de las obligaciones laborales contraídas por la empresa CAFETERIA SABEMI, S.R.L, a favor del accionante.
SEGUNDO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA alegada por los ciudadanos AVELINO RODRIGUEZ, JONATHAN JOSE SANTOS REYES, JOSE MANUEL SANTOS DA COSTA, JOSE FELIPE DOS SANTOS CAMARA y LEONEL GONCALVES; quienes fueron demandados en forma personal y de manera solidaria.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAMON ALI GUERRERO PEREZ, en contra de la sociedad mercantil CAFETERIA SABEMI, S.R.L, Y OTROS; y como consecuencia de ello, SE ORDENA el pago de los conceptos laborales que se indican en la motiva del presente fallo.
CUARTO: SE ORDENA el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de.....