En razón de los argumentos de hecho y razonamientos de derecho precedentemente desarrollados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción Mero-Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana BELKIS YBARRA ANGULO, plenamente identificada, en referencia a la unión estable de concubinato que mantuvo con el de cujus, ciudadano JESÚS MARÍA ZORRILLA RODRIGUEZ, desde hace más de veinte (20) años hasta el 10 de agosto de 2.008; fecha esta última en la cual dejó de existir el mencionado ciudadano.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes del presente fallo, por haberse dictado fuera de su oportunidad legal correspondiente.
TERCERO: Por la natu.....