Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECLARA IMPROPONIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Centésima Novena (109) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2012, dictada al término de la audiencia a la cual hace referencia el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual a favor de la víctima y bajo el cumplimiento del imputado CHACON HERNANDEZ JONATH.....