DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), por el abogado FRANCISCO PERALES WILLS, procediendo con el carácter de co-apoderado de la parte accionante en amparo, ciudadano GIOSAFAT PETRUCCI BRANDI, ya plenamente identificados, en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de ese mismo mes y año, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inamisible la acción de amparo propuesta por el precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º numeral 5 de La Ley Orgánica de Ampa.....