PRIMERO: DESESTIMÓ, la impugnación de la cuantía opuesta por la defensora judicial de la parte demandada, en conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil; consecuente con ello firme la cuantía expresada en el escrito libelar.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO (VIVIENDA), impetró el 07 de octubre de 2016, el abogado PAUL ALEXANDER PIETROBELLI CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.269.029, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.326, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CONSUELO CASTRO DE PIETROBELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 1.397.396, en contra del ciudadano RICARDO CASAS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.332.472, en el expediente distinguido con el número AP31-V-2016-000956; que sustentó en los artículos 115, 82, 26 d.....