III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2021 por este Tribunal donde se declaro Desistido el Procedimiento, conforme al articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez quede firme la referida decisión se procederá a remitir el presente expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que se pronuncie sobre el escrito transaccional presentado por las partes en fecha 30 de septiembre de 2021.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.