en consecuencia se DECRETA LA PRESCRIPCION de la sancion de Privcionde Libertad, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, porla comision de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecidos en los artículos 408 ordinal 1, 418 y 278 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a lo contemplado en ela rtículo 616 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente , a tal efecto se acuerda su LIBERTAD PLENA, segun lo previsto en el artículo 645 ejusdem. SEGUNDO: El Tribunal explanara el cuerpo entero de la decisión en la oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del código organico procesal penal, por remision del artículo 537 de la Ley Organica para la Proteccion del NIño y del Adolescente. se declara terminada la presnet.....