"...Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..." , de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, la cual corre inserta bajo el Nº 1762, tomo 15 correspondiente el año1.991; en el término siguiente: Donde identifica a la progenitora de la niña de autos, como MARIA CAMILA CLEMANT GUERRA.....