Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CON LUGAR la presente acción de COLOCACION FAMILIAR interpuesta por la Abogado IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo y representación de la niña XXXX, a petición de los ciudadanos JMP y GG, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.661.409 y V-15.540.472, respectivamente, en su carácter de padres de la niña, en el hogar de sus abuelos paternos, ciudadanos JMG y ZFdG, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.606.369 y V-5.542.810, re.....