Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción de la ciudadana Oliva Zoila Prada Mogollón, quien en vida fuera de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.442.557, presentada por la ciudadana Francis Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.709.373, en consecuencia; donde se lee: "Deja cinco hijos de nombres: Carlos, La Exponente, Antonio, Miguel, Mayores de Edad, y Olivia, Menor de Edad,", debe leerse "Deja seis hijos de nombres: Carlos, La Exponente, Antonio, Miguel, Mayores de Edad, Olivia y Nelly Johann, Menores de Edad", que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Defunción de la c.....