Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Prescripción de la acción opuesta por la parte demandada. En consecuencia SIN LUGAR la demanda interpuesta por Beneficio de jubilación incoada por los ciudadanos LIBIA ROSALES, LUIS VILLAMIZAR, MARCOS CASTELLANO, MARIA POSADA MANTILLA, MARIA ROSALES, MILTON MERCHAN, NOEL VARELA CONTRERAS, ROBERTO RAMIREZ, ROSA MARIA PEÑALOZA, ROSA MIREYA OLIVARES, ROSARIO ROJAS y YURAIMA ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de identidad N° 5.643.103, 4.210.449, 5.033.943, 3.367.232, 10.173.029, 4.446.703, 5.661.587, 3.999.985, 5.644.530, 3.791.277, 2.738.330, 3.196.726 y 4.630.250 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACI.....