III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:
PRIMERO: Se ORDENA, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la corrección de la solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Juan E. Betancourt Tovar, apoderado judicial del ciudadano KAROL BERNOTI NAJJAR en contra del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Dicha corrección se realizará de acuerdo a lo establecido en la motiva del presente fallo, cuyo contenido es el siguiente:
"...1.- Que en la referida solicitud no se indican los hechos con precisión, de forma que ayuden al Juez de mérito a precisar con claridad los acontecimientos previo.....