-II-
- En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana LUZ MARINA DEL MAR BORREGO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.197.080, como CURADORA AD-HOC de la adolescente (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana LUZ MARINA DEL MAR BORREGO, antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente antes mencionada. Devuélvase el original con sus resultas y Expídanse por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y de la presente resolución, entréguese a las partes interesadas a través de la Oficina de Atención al Público, a objeto que surta sus efectos legales.....