En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Trigésimo Primero de Primar Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, declara: la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, para conocer de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas