Al respecto: advierte este Órgano Jurisdiccional que no consta en autos que desde la citada fecha, hasta la presente, la parte querellante haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de cinco (05) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días de inactividad que denota desinterés procesal.
Ahora bien, consagrado el encabezamiento del artículo 267° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes". (Subrayado nuestro) y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia, como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
LA JUEZ
Abg. BELKIS BRICENO S.
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