Vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2008, suscrita por el abogado Roger Elí Gutierrez Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 13.039, actuando en representación de la ciudadana Olivia Barreto Rodolfo, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 1.990; este Tribunal, en virtud de haberse declarado extinguida la instancia en fecha 08 de mayo de 2002, acuerda la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
"Un área de terreno de aproximadamente diecisiete mil quinientos veinte metros cuadrados (17.520 mts2), y las bienhechurias en ella construidas, denominada granja "La Fraternidad o Maturín", ubicada en el Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda