III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada;
2.- ACUERDA el embargo de bienes muebles o cantidades de dinero propiedad de La empresa Servicios y Construcciones Doña Carmen, C.A., hasta por la cantidad de Seiscientos Sesenta y Tres mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Siete Céntimos (Bs.F. 663.476,07), monto éste obtenido del doble de la cantidad demandada esto es, Doscientos Noventa y Cuatro mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Veinticinco Céntimos (Bs.F. 294.878,25) mas el veinticinco por ciento (25%), esto es la cantidad de Setenta y Tres mil Setecientos Diecinueve Bolívares Fuertes con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs.F. 73.719,57), todo ello si se tratase de bienes muebles, y si se tratase de cantidades de dinero hasta por la cantidad de Quinientos Cuar.....