este Tribunal, en virtud del computo anteriormente realizado, observa:
De las pruebas promovidas por los ciudadanos EDUARDO SATURNO MARTORANO y MARY JEAN MARSHALL:
Con relación a las pruebas presentadas por la parte demandante, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-