Se dicto sentencia Definitiva En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes en fecha 17 de noviembre de 2011, y dada la manifestación efectuada por la apoderada de ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOHANN DAVID BRITO PEREZ y YULIBERTH COROMOTO CARDENAS, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 29 de diciembre de 2010, contraído ante el Registro Civil de la Alcaldía de Maracaibo Olegario Villalobos, Estado Zulia, asentado bajo el acta de matrimonio N° 314.