Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE DA SILVA GARCIA y YELIZ CORINA MARTINEZ ARECHEDERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.159.692 y V-10.812.410, debidamente asistido por la abogada LUZ MARIA GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.386.294, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.927, representante de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (Servicio de Asesoría Jurídica Gratuita de la Comunidad); mediante la cual manifiestan a este Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos, según las cláusulas contenidas en el escrito que antecede y en las cuales ellos han convenido y en virtud de la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), Nº 2009-0006, Publicada en Gaceta Oficial de la Repúbli.....