En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibiciones planteada por los abogados MARCIAL MUNDARAY y WILLIAM GIMENEZ, Jueces de los Juzgados Sexto(6°) y Séptimo(7°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente. Segundo: Diríjase oficios a los Jueces inhibidos remitiéndole copia certificadas de la decisión. Tercero: Remítase el presente asunto al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio de este Circuito Judicial. Así se establece.