Dadas las circunstancias señaladas anteriormente, esta Juzgadora llega a la libre convicción razonada, que la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos MIRIAM ALEJANDRA PÉREZ y JUAN MELQUIADES CONTRERAS RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijas las niñas se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prospera en derecho, por cuanto quedó demostrado en autos, que existieron violaciones de rango constitucional, por lo cual forzosamente debe confirmarse el fallo dictado en fecha 13/09/2012, por el Juez del Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, pero no por las razones expuestas por el Juez a quo, sino porque existieron violaciones Constitucionales como son las previstas en .....