En lo atinente a la especial mixtura probatoria solicitada, observa quien decide, que el promovente pretende la instalación física de este Juzgado en un lugar distinto a su sede, para el examen y compulsa de los instrumentos comerciales pertenecientes a la demandada, a la espera de una tarifa legal que no puede prosperar en el proceso laboral, tal y como lo es, la inserta al artículo 34 del Código de Comercio Venezolano vigente y con lo cual, la postura del adversario procesal no depende, ni varia, según como la demandada lleve sus libros contables, ya sea diaria o mensualmente. Asimismo la particular mixtura probatoria propia de los juicios mercantiles, no obstante el Principio de Prueba Libre, no puede ser sustitutiva de medios más idóneos para traer los hechos de los que se pretende hacer convicción, tales como los previstos en los artículos 77, 78, y 82, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razones por la cual SE NIEGA la promovida, y ASI SE DECIDE.