Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenará el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados. Asimismo se devuelven los escritos y pruebas consignados en la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
El Secretario
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Héctor Rodríguez
Los Presentes