En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Yariema Maritza Fagundez de Blanco y Ramoncito Blanco Duran, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 06 de abril de 1978, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta inserta con el N° 48, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1978, llevado por dicho Despacho.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.