Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de septiembre y 08 de octubre de 2013, por la abogada LISBETH RIVERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de octubre de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano CARLOS JOSE RADA UGUETO en contra de las sociedades mercantiles LINO FAYEN, C.A. y LINO FAYEN INDUSTRIAL, C.A. CUARTO: Se ordena a la parte demandada cance.....