CUARTO: Dado que el acusado ROMER ALEXANDER LONGA SOJO, cedula de identidad Nº V.-6.975.997, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, se le cede la palabra la victima ciudadana C.A.L.S (Se omite identidad, cédula de identidad Nº V.-12.685.830 quien expuso" NO ME OPONGO" este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, "No tengo objeción". Es todo. QUINTO: Oído lo expuesto por el acusado ROMER ALEXANDER LONGA SOJO, cedula de identidad Nº V.-6.975.997, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal Acuerda La Suspensión.....