DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la acusación privada interpuesta en Las presentes actuaciones por las profesionales del derecho JOSLENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, AMBAR DANAY RONDÓN CHIRINOS y MARIELA COROMOTO MARTÍNEZ MONTENEGRO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 104.898, 99.033 y 129.971, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ENRIQUE SPERBER MENDOZA, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO BOISSIERE GARCÍA, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio.