Vista la decisión de fecha 29 de julio de 2004, emanada de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la abogada Lisbet Rondon Rodríguez, apoderada judicial del ciudadano FELMAN JOSE REQUEIZ CASTILLO, contra el auto dictado en fecha 10/10/2003 y en consecuencia declara la nulidad de los autos dictados en fecha 04/05/2001 y 10/10/2003 y ratifica en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito en la reunión conciliatoria celebrada en fecha 21/02/2001, por los ciudadanos CELESTE AURORA LUGO DIAZ y FELMAN JOSE REQUIZ CASTILLO; en consecuencia esta Sala de Juicio dando cumplimiento a lo ordenado en la prenombrada decisión, y de conformidad con el articulo 375 de la Ley de Protección de Niños y Adolescentes, acuerda homologar el convenimiento de fecha 21/02/2001 en los mismos términos y condiciones