Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Anula el auto de fecha 22 de enero año 2007, y los actos posteriores consecutivos que dependieren de este, dictado por la recurrida en el cual acordó la apertura del juicio oral y público, prescindiendo el Juzgado a-quo del trámite previo del escabinato en el juicio seguido a los ciudadanos ANARGIS LORENMAR ARAQUE GUILLEN Y CESAR AUGUSTO VARGAS PINTO, a los fines que estos fueran escuchados a objeto de prescindir o no de la constitución del Tribunal Mixto y en consecuencia se Anula la sentencia publicada en fecha 06 de Mayo de 2008, por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.....