Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2011 por la abogada MARÍA FLORES, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2011, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. CENTRO MÉDICO DE CARACAS, en contra de la Providencia administrativa No. 0058-11 dictada en fecha 27 de abril de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Sede Norte, por el procedimiento de multa, contenida .....