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Decisiones del dia 27/01/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP11-M-2010-000453 N° Sentencia : Fecha: 27/01/2014
Procedimiento:
Cobro De Bolivares
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL TRANSAR C.A VS SOCIEDAD MERCANTIL L.V. INGENIEROS C.A
Resumen:
Finalmente, resulta importante destacar que la Perención de la Instancia opera ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada, por lo que la perención se verifica desde el mismo momento en que ha transcurrido el término prescrito en la ley. En tal sentido, es necesario reiterar que conforme a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la institución de la Perención de la Instancia producida por negligencia de la parte demandante en impulsar la continuación del proceso, es una norma de orden público, no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal que la detecte, acarreando como consecuencia la extinción del presente proceso, y así debe ser declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.- III DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARE.....
Juez/Ponente:
Angel Eduardo Vargas Rodriguez
Organo:
Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP11-V-2012-000748. N° Sentencia : Fecha: 27/01/2014
Procedimiento:
Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
DINORA DEL CARMEN MORA VARELA VS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JOSÉ ANTONIO OSUNA
Resumen:
Finalmente, resulta importante destacar que la Perención de la Instancia opera ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada, por lo que la perención se verifica desde el mismo momento en que ha transcurrido el término prescrito en la ley. En tal sentido, es necesario reiterar que conforme a lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la institución de la Perención de la Instancia producida por negligencia de la parte demandante en impulsar la continuación del proceso, es una norma de orden público, no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal que la detecte, acarreando como consecuencia la extinción del presente proceso, y así debe ser declarado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE. III DISPOSITIVA Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA.....
Juez/Ponente:
Angel Eduardo Vargas Rodriguez
Organo:
Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
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