III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos YARIMA SOFIA DURAN DE SILVA y ALFONSO JOSE SILVA SAAVEDRA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el 07 de octubre del 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Belén, Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según se evidencia de acta de matrimonio No. 44, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Belén, Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, al Registro Principal del Estado Car.....