Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas después de haber analizado todos y cada uno de los puntos impugnados, después de haber escuchado la opinión de los auxiliares de justicia revisores, tomando de sus opiniones lo que considera prudente y desechando lo que considera no ajustado a la sentencia definitiva y firme a ejecutar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la ciudadana JENNY BLANCO parte actora en la presente causa debidamente asistida por la Abogada Ana Díaz inscrita en el IPSA Nº 76.626, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Licenciado Teresita Viettri al cumplir esta con los parámetros de la sentencia; por .....