En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, se ordena la notificación de la parte oferente, y una vez conste en autos su notificación trasncurrido como sea un (01) día continuo como término de la distancia, comenzarán a transcurrir los cinco (05) días hábiles a los fines que la parte oferente interponga los recursos que considere pertinentes contra esta decisión, asimismo visto que la dirección procesal de la parte oferida se encuentra fuera de esta jurisdicción se ordena librar el respectivo exhorto. Finalmente transcurridos los lapsos anteriormente señalados que sin que se haya interpuesto recurso alguno, se dictará auto en el cual se dará por t.....