decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, planteada por los ciudadanos José Ricardo Acuña Zabala y Maryory Isabel Contreras Medina, debidamente asistidos por el abogado Pedro Luis Toro Mata, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 07.02.2008, por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia La Dolorita del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio Nº 03, inserta en el folio 03 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.008